Resumen del Artículo 36 ter

Artículo 36 ter del Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. (codigo) — ter. Eficiencia energética y energías renovables. 1. El planeamiento urbanístico facilitará las actuaciones de mejora de la eficiencia energética, y a tal efecto: a) Se promoverá la mejora de los espacios públicos a bajo coste, dando prioridad al uso de flora local e implantando…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 36 ter

1. El planeamiento urbanístico facilitará las actuaciones de mejora de la eficiencia energética, y a tal efecto:

a) Se promoverá la mejora de los espacios públicos a bajo coste, dando prioridad al uso de flora local e implantando estrategias de ahorro en materia de riego y mantenimiento.

b) En las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana se fomentarán las intervenciones de mejora de la envolvente que reduzcan la demanda energética, y los aumentos de volumen o superficie construida derivados de la realización de obras de mejora energética no se tendrán en cuenta en relación con los límites máximos aplicables a los citados parámetros.

c) En las nuevas construcciones, se procurará la correcta orientación para beneficiarse de factores naturales como los efectos de soleamiento y el régimen de vientos.

d) En los nuevos sectores urbanizables, se procurará la implantación de sistemas colectivos de calefacción susceptibles de gestión centralizada y apoyados.

2. Asimismo el planeamiento urbanístico fomentará el uso de las energías renovables técnica y económicamente viables y la sustitución progresiva del empleo de combustibles fósiles, en especial en las áreas industriales.

Norma publicada: 8 de abril de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 36 ter

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